Modificación del Reglamento del agua potable: las tuberías de agua potable de plomo dejan de estar permitidas a partir de 2026.
Las tuberías de agua potable, o los tramos de tubería que todavía sean de plomo, deben sustituirse o darse de baja antes del 12 de enero de 2026.

Así lo exige el nuevo Reglamento alemán del agua potable (TrinkwV), vigente desde el 24 de junio de 2023. El titular de un edificio que todavía tenga instalaciones de agua potable de plomo está obligado a sustituirlas o darlas de baja, e informar a la oficina distrital competente de la fecha de esa medida.
La obligación de sustitución o baja se aplica también a las instalaciones de agua potable que tengan un revestimiento interior de, entre otros materiales, resina epoxi. Estas tuberías tienen además el riesgo de liberar más bisfenol A (BPA) al agua. El TrinkwV introduce un nuevo valor límite para el bisfenol A de 0,0025 mg/l, que puede superarse especialmente en las tuberías de agua caliente. Para las instalaciones de agua potable en una vivienda en propiedad o de uso exclusivamente particular, el plazo de sustitución o baja puede ampliarse hasta el 12 de enero de 2036. También en este caso habría que presentar la correspondiente solicitud ante la oficina distrital.
Sin embargo, esa ampliación de plazo solo puede concederse si puede descartarse un perjuicio para la salud humana, sobre todo en mujeres embarazadas y niños pequeños. El plazo ampliado se extingue si la propiedad se vende o se hereda.
Una novedad incorporada al reglamento es que las empresas de abastecimiento de agua o las empresas instaladoras deben informar sin demora a la oficina distrital en cuanto comprueben que unas tuberías de agua potable, o tramos de ellas, son de plomo. El titular debe informar sin demora a los consumidores sobre la instalación de plomo.
El valor límite del plomo se reducirá de nuevo el 12 de enero de 2028. El Reglamento del agua potable establece que, a partir de esa fecha, la empresa y cualquier otro titular de una instalación de abastecimiento de agua deberá informar a los consumidores afectados si existen tuberías de plomo en la instalación que opera, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
El deber de información se aplica a la empresa y a los demás titulares de plantas centrales de tratamiento de agua, pequeñas plantas descentralizadas e instalaciones de agua potable, siempre que desde estas instalaciones se suministre agua potable en el marco de una actividad comercial o pública. El alquiler de vivienda se considera siempre un suministro de agua potable en el marco de una actividad comercial en el sentido del TrinkwV 2001.
Se recomienda al consumidor:
infórmese sobre los materiales de las tuberías, pregunte al conserje o al propietario, y en caso necesario encargue un análisis del agua potable. El agua potable con una concentración de plomo superior a 0,005 mg/l no debe utilizarse para lactantes ni niños pequeños. Con independencia de los materiales de las tuberías existentes, utilice siempre agua limpia o encargue a una empresa especializada certificada DVGW la desinfección de las tuberías de agua potable con biostream® ZERO.